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Documento BOE-B-2016-19177

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2016, páginas 23881 a 23881 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-19177

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña,

Por el presente hago saber: Que en este órgano judicial se tramita la Sección I Primera Declaración Concurso número 376/14-c seguido a instancias de la procuradora doña Belén Casal Barbeito sobre Concurso Voluntario Abreviado número 376/14 de la entidad Implementos Espíritu Santo, S.L., en los que ha recaído la siguiente resolución de fecha 17 de marzo del 2016, que se reproduce en extracto:

Auto

En A Coruña, a 17 de marzo del 2016

Hechos

Primero.- Por la administración concursal se emitió informe favorable a la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, presentando informe rendición de cuentas, de todo lo cual por resolución de 12 de febrero del 2016 se dio traslado a la deudora y demás partes personadas para que pudiesen formular oposición en el plazo de quince días.

Segundo.- Ha transcurrido el plazo concedido sin que por las partes se realizara alegación alguna al respecto

Dispongo: Declarar la conclusión del concurso voluntario de la entidad Implementos Espíritu Santo, S.L., por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y archivar las presentes actuaciones con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora.

2.- Procederá la extinción de la entidad Implementos Espíritu Santo, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Y aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 LC y se publicará en el BOE.

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Asi lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Mercantil; doy fe.

A Coruña, 17 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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