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Documento BOE-B-2016-19070

BETANZOS

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 9 de mayo de 2016, páginas 23772 a 23773 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-19070

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación y Requerimiento

En el procedimiento de referencia se ha dictado auto que es del tenor literal siguiente:

"Auto

Juez/Magistrado-Juez

Sr./a: Carmen Castro Pérez.

En Betanzos, a seis de Septiembre de dos mil trece.

Antecedentes de hecho

Único.- Se ha presentado por el/la Procurador/a Sr./a. Sandra Gómez Pérez, en nombre y representación de Jose Manuel Casas Suárez, escrito de demanda en el que solicita se despache ejecución frente a Elena Hodovaniuk Godovaniuk, con fundamento en el título ejecutivo dictado en procedimiento matrimonial y/o de menores que acompaña, Modificación de Medidas 996/09.

Fundamentos de derecho

Primero.- Examinada por este órgano judicial su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., al que remite el artículo 776 del mismo texto legal para los procedimientos matrimoniales y de menores procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.

Segundo.- Dispone el artículo 699 de la L.E.C., que cuando el título ejecutivo contuviera condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el órgano judicial estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el órgano judicial podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

Tercero.- Procede que se despache ejecución a favor del/de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C.

Cuarto.- en virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el/la Secretario/a judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Dictar orden de ejecución del título indicado, y despachar ejecución a instancia del Procurador Sr/Sra. Sandra Gómez Pérez en nombre y representación de Jose Manuel Casas Suarez, parte ejecutante, frente a Elena Hodovaniuk Godovaniuk parte ejecutada.

2.- Requerir a la parte ejecutada, Elena Hodovaniuk Godovaniuk, para que cumpla el régimen de visitas fijado en la sentencia dictada en el procedimiento de Modificación de Medias 996/09 el 10 de mayo de 2011.

3.- Notificar esta resolución, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, con entrega de copia de la demanda ejecutiva, simultáneamente a la parte ejecutada, conforme dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Modo de impugnación: Contra este auto no cabe recurso alguno, sin prejuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.- Carmen Castro Pérez.- Maria Susana Gamonal Lombardero.- Firmado.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de Elena Hodovaniuk Godovaniuk, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Betanzos, 16 de marzo de 2016.- El/La Letrado de la Administración de Justicia Judicial.

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