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Documento BOE-B-2016-15808

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 19681 a 19681 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-15808

TEXTO

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Por el presente, hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario de la mercantil INMOBLES REUS, S.L. (CIF B43837384), seguidos en este Juzgado con el n.º 570/2012-3, se ha dictado en fecha 11-4-16 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispostiiva es la siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de INMOBLES REUS, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n,º 570/12-3, a instancias de INMOBLES REUS, S.L., y el archivo de las actuaciones por finalización de la fase de liquidación.

Se declara la extinción de la mercantil INMOBLES REUS, S.L. (CIF B43837384 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su dia, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la administración concursal así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. E igualmente se comunica al Registrador Mercantil que deberá proceder a la cancelación de anotación preventiva del concurso en los Registros de la Propiedad en los cuales consten inscritos bienes inmuebles propiedad de la concursada, en cumplimiento del Artículo 323 del Reglamento del Registro Mercantil. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Reus.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don Cesar Suarez Vazquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 11 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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