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Documento BOE-B-2016-15790

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 19660 a 19661 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-15790

TEXTO

D. Vicente Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. de lo Mercantil de Palma, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº concurso 29/2016 y NIG nº 07040 47 1 2016 0000061 se ha dictado en fecha 14/3/2016 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Bepusa sl, con c.i.f. b07985880, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Lloseta, c/Nou, 41.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha designado, como administración concursal a D. Otto Cammesselle Montis, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ San Jaime, 7, bj, CP 07012 de Palma, teléfono 971213097, fax 971213279 y dirección de correo angie@montisabogados.com en la que los acreedores puedan dirigir la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 14 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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