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Documento BOE-B-2016-14784

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 16 de abril de 2016, páginas 18426 a 18426 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-14784

TEXTO

Edicto.

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 90/2016, con NIG 1808742M20160000105, por auto de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Pérez Molina e Hijos, S.L., con CIF B-18445148, con domicilio en Ctra Antigua de Málaga, P.I. Fatinafar, nave 12, 18015 Granada.

2.º El deudor Pérez Molina e Hijos, S.L., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Granadaconcursal, S.L.P., de profesión Abogados y Economistas, con CIF B-18980938, domicilio postal c/ Gran vía de Colón, n.º 10, 5.º B, 18010 Granada, y dirección electrónica pmolina@granadaconcursal.es.

Conforme a lo dispuesto en el art. 30 de LC designa como persona natural que la representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a: D. Manuel Peña Zafra, con DNI 25.962.954-W, de profesión Abogado y titular mercantil y domicilio en c/ Gran vía de Colón, n.º 10, 5.º B, 18010 Granada.

La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 Ley Concursal.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Granada, 31 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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