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Documento BOE-B-2016-14375

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2016, páginas 17922 a 17923 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-14375

TEXTO

Edicto

Doña Verónica Calvo Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º Que en el procedimiento número 252/15 referente al deudor Diseño e Imagen Dédalus, S.L., se ha dictado en fecha 1 de marzo de 2016, sentencia aprobatoria de convenio adoptado en Junta de Acreedores y presentado por el concursado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO

APRUEBO la propuesta de convenio presentada por DISEÑO E IMAGEN DÉDALUS, S.L., en el presente expediente de concurso voluntario, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el Auto de declaración de concurso se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone al concursado la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así como uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.4, cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los Autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los Autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 1 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 8 de Madrid.

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