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Documento BOE-B-2016-14235

COSLADA

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 14 de abril de 2016, páginas 17780 a 17781 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2016-14235

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento seguido a instancia de Ángel Martín Aragón Julio frente a María del Carmen Esteban Díaz Guerra se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Sentencia n.º 73/13.

En Coslada, a 20 de mayo de 2013.

Demandante, D. Ángel Martín Aragón Julio.

Procurador, D. Armando Muñoz Miguel.

Abogada, D.ª Laura Carreño Cubero.

Demandada, D. Ángel Martín Aragón Julio (en rebeldía).

Objeto. Modificación de Medidas Adoptadas en Sentencia de Divorcio."

(...)

"Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Armando Muñoz Miguel, actuando en nombre y representación de D. Ángel Martín Aragón Julio, frente a D.ª María del Carmen Esteban Díaz Guerra, debo acordar y acuerdo modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2007, en autos de divorcio contencioso número 304/2006, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Coslada, fijando la pensión alimenticia que ha de satisfacer D. Ángel Martín Aragón Julio para el sostenimiento y mantenimiento de los hijos comunes menores de edad en cien euros mensuales por cada uno de ellos actualizables anualmente con arreglo a las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que pudiera sustituirle, teniendo efecto la primera actualización el 1 de enero de 2014, en tanto los menores alcancen la independencia económica o se encuentren en condiciones de alcanzarla conforme a los postulados de la buena fe, haciendo frente ambos progenitores a los gastos extraordinarios de los menores por mitad, sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas procesales generadas con ocasión del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, D.ª Genoveva Alicia Corominas Megías, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Coslada y su partido."

Y encontrándose dicha demandada, María del Carmen Esteban Díaz Guerra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, 30 de marzo de 2016.- Letrado de la Admon. de Justicia.

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