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Documento BOE-B-2016-14189

Resolución de 14 de marzo de 2016, de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre del centro de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en el polígono industrial Mas Morató, en el término municipal de La Jonquera. (Exp.: 31.479/2015-G).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2016, páginas 17727 a 17730 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-14189

TEXTO

Hechos

1. El 13/11/2015 se otorgó a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa. de transmisión de titularidad de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP en el polígono industrial Mas Morató, en el término municipal de La Jonquera.

2. El 19/11/2015 la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la transformación de la red de distribución de GLP gas natural, el cierre del centro de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en el polígono industrial Mas Morató, en el término municipal de La Jonquera.

3. En cumplimiento del trámite establecido en los artículos 46 bis y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regularizan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 7023, de 22.12.2015, en el BOE núm. 14 de 16.01.2016, en el Diario de Girona de 14.01.2016 y en El Punt Avui de 14.01.2016.

4. En el período de información pública no se han presentado alegaciones. Los organismos oficiales afectados, el Ayuntamiento de La Jonquera ha informado favorablemente.

Fundamentos de Derecho

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 98/2016, de 19 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de Empresa y Conocimiento; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

3. Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio.

4. Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

5. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 06-12-1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11-8-1993), que lo desarrolla.

6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 26/201O, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Sobre lo expuesto anteriormente, resuelvo:

a) Autorizar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre del centro de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en el polígono industrial Mas, Morató, en el término municipal de La Jonquera, con las siguientes características:

• Peticionario: Gas Natural Distribución SDG, S.A.

• Expediente: 31.479 1 2015-G.

• Red de distribución: MOP 1,75 bar.

b) Aprobar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., el proyecto ejecutivo para la transformación de la red de distribución de GLP a gas natural, el cierre del centro de almacenamiento de GLP y la distribución de gas natural canalizado en el polígono industrial Mas Morató, en el término municipal de La Jonquera, con las siguientes características:

• Depósito de GLP a desmantelar de 30,80 m³.

• Red de distribución a transformar: 1.267 m de PE DN40 MOP 1,75 bar.

• Nueva red a construir: 6 m de PE DN160 MOP 1,75 bar.

• Presupuesto: 10.904,49 euros.

c) Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales y con las características mencionadas en esta Resolución:

1. Las instalaciones objeto que esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en. el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de. abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministro públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 06-12-1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 08-11-1993).

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A. de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 218,09€ correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en. esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

4. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años contados desde la fecha de notifica in de esta Resolución.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se deberá aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departament de Empresa i Coneixement en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que proceda.

Girona, 14 de marzo de 2016.- Director de los Servicios Territoriales en Girona.

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