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Documento BOE-B-2016-14128

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2016, páginas 17620 a 17622 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-14128

TEXTO

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, Hago Saber:

Que por auto de fecha 09/11/2015 (aclarado por auto de fecha 26/11/2015) dictado en el procedimiento n.º 336/2015-VII seguido en este Juzgado y con número de NIG 12040-6-2-2015-0000397, se ha acordado la homologación del acuerdo de refinanciación presentado por la mercantil Betxi Export Cooperativa Valenciana, y cuyas partes dispositivas se inserta a continuación:

"...Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado con la entidad financiera Bankia e instrumentalizado a través de las escrituras otorgadas de forma simultánea el día 27 de febrero de 2015 ante la Notario de Betxi Doña Paula Breva Calatayud con los números 117, 118, 120 y 121 de su orden de prococolo, extendiéndose sus efectos a los siguientes acreedores de pasivos fianancieros que no han suscrito el acuerdo de homologación: Banco Popular, La Caixa, Caja Rural Betxi y Cajamar.

Dicho acuerdo tendrán la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerdan la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciados por las entidades de crédito afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación, hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente sus filiales y avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo de refinanciación de los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones impugnación se someterá lo dispuesto en el artículo 72. Dos.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la LC.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubieran mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución el plazo de 15 días siguientes a la publicación. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC, y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se darán traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de financiación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año....."

"...Se aclara de fecha en el sentido siguiente:

- Se incluye en el fundamiento primero de los antecedentes de hecho, a continuación de la mención a Betxi Export Cooperativa Valenciana, los siguientes datos. Domicilio: Polígono Canyaret s/n de la localidad de Betxi (Castellón) CIF F-12.095.402.

- Se incluye en la parte dispositiva la siguiente mención: " Se homologa al acuerdo de refinanciación alcanzado por Betxi Export Cooperativa Valenciana, Domicilio Polígono Canyaret s/n de la localidad de Betxi( (Castellón) CIF F-12.095.402, con la entidad finaciera Bankia.. ."

MODO DE IMPUGNACIÓN: esta resolución forma parte del auto de n.º 336/15 de 9 de noviembre de 2015, contándose el plazo para recurrrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LECn)..."

Dicho auto acuerda la publicación de la homologación del acuerdo de refinanciación por medio de extracto y haciéndose saber lo siguiente:

1.º Que la solicitud ha sido presentada por la mercantil Betxi Export. Coop. V. con CIF N F-12.095.402 y domicilio social en Betxi, Polígono El Canyaret s/n.

2.º Es juez competente el Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

3.º El presente expediente ha quedado registrado bajo el número 336/2015-VII del Registro de asuntos de este Juzgado.

4.º El acuerdo de refinanciación ha sido suscrito mediante diversas escrituras y que a continuación reseñan:

1.º Escritura de fecha 27/02/2015 otorgado ante la notaria de Betxi Dª Paula Breva Calatayud con número 117 de su protocolo.

2.º Escritura de fecha 27/02/2015 otorgado ante la notario de Betxi Dª Paula Breva Calatayud con número 118 de su protocolo.

3.º Escritura de fecha 27/02/2015 otorgado ante la notario de Betxi Dª Paula Breva Calatayud con número 120 de su protocolo.

4.º Escritura de fecha 27/02/2015 otorgado ante la notario de Betxi Dª Paula Breva Calatayud con número 121 de su protocolo.

5.º El acuerdo esta suscrito entre la demandante y la entidad Bankia, SA, que ostenta el 83,81% de los pasivos financieros de la mercantil. Se concede una prórroga del vencimiento de sus créditos a veinte años, una quita sobre el 20% de la deuda, además de facilitar una espera tanto del principal como de los intereses por cinco años sobre otro 20% aplicando una carencia en la amortización de las cuotas sobre el principal del resto del 60% por nueve meses de la firma del acuerdo de refinanciación.

6.º Se solicita la homologación las medidas y efectos inherentes a la misma, y que vienen establecidos en la disposición adicional cuarta y el artículo 71 bis de la Ley Concursal y se efectúa por la demandante la solicitud de extensión de los efectos del acuerdo a las entidades bancarias: Banco Popular, La Caixa, Caja Rural de Betxi y Cajamar.

7.º El acuerdo se encuentra depositado a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil.

Y para que surta los efectos oportunos y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta a la Ley Concursal, expido la presente

Castellón, 2 de febrero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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