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Documento BOE-B-2016-1258

Resolución EMO/--/2015, de la Generalitat de Cataluña del Departamento de Empresa y Empleo Servicios Territoriales en Girona, Sección de Actividades Radiactivas, Extractivas y Energía, de 16 de diciembre, por la cual se otorga a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. la autorización administrativa previa y autorización de construcción del proyecto de la modificación de la línea 132 kV doble circuito Juià - Figueres / Torre del Vent, consistente en el desmantelamiento de la línea aérea entre los apoyos T19 y T83 y la compactación con la línea de 400 kV Bescanó - La Farga (anteriormente Ramis) - Santa Llogaia (Expediente 13.839/2014-AT).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2016, páginas 1718 a 1724 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2016-1258

TEXTO

Relación de hechos

1. El 15 de mayo de 2014 la empresa Red Electrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en representación de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal, con domicilio social en la Avenida Vilanova, 12 – 08018 Barcelona, ha solicitado ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Empleo en Girona la autorización administrativa previa y autorización de construcción del proyecto de la modificación de la línea 132 kV doble circuito Juià – Figueres/Torre del Vent, consistente en el desmantelamiento de la línea aérea entre los apoyos T19 y T83 y la compactación con la línea de 400 kV Bescanó – La Farga (anteriormente Ramis) – Santa Llogaia en los términos municipales de Cervià de Ter, Viladasens, Bàscara, Saus, Camallera y Llampaies y Garrigàs.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 6.1 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 6771, de 16 de diciembre de 2014, en el Boletín Oficial del Estado número 300, de 12 de diciembre de 2014.

3. En cumplimiento del trámite que establecen los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha enviado una copia de la separata a las Administraciones, Organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar en bienes y derechos a su cargo.

4. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

La Diputación de Girona, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal y la Subdelegación del Gobierno en Girona han manifestado su conformidad con el proyecto.

El Ayuntamiento de Garrigàs, AESA, ADIF, la Agencia Catalana del Agua, la Demarcación de Carreteras del Estado en Girona del Ministerio de Fomento, el Área de Medio Natural en Girona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, el Departamento de Cultura en Girona, la Dirección General de Políticas Ambientales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, el Servicio Territorial de Carreteras y Telefónica de España han emitido informe favorable con condicionantes, los cuales han sido aceptados por la empresa peticionaria.

Durante los plazos otorgados el Ayuntamiento de Bàscara, el Ayuntamiento de Cervià de Ter, el Ayuntamiento de Saus, Camallera y Llampaies, el Ayuntamiento de Vilaür, la Sección de Actividades Radioctivas, la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad y el Servicio Territorial de Urbanismo en Girona no han presentado alegaciones, por lo que se entiende su conformidad.

El Ayuntamiento de Borrassà presenta informe con los siguientes puntos: (sic)

La compactación propuesta, en aquello que hace referencia al municipio de Borrassà, afecta a los apoyos T.96, T.97 y T.97/1

Es necesario que se justifique su adecuación a los acuerdos de la Comisión de urbanismo de Girona y al Plan de evaluación ambiental, en relación a los trazados existentes y de nueva implantación de esta línea aérea de 132 kV doble circuito Juià – Figueres/Torre del Vent, previstos a la actuación general a llevar a cabo dentro del municipio.

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal contesta a estas alegaciones, lo siguiente: (sic)

El proyecto presentado consiste en el desmantelamiento de la línea existente 132 kV Juià-Figueres/Torre del Vent para su compactación con la ya construida línea eléctrica en 400 kV Bescanó – La Farga – Santa Llogaia como consecuencia, precisamente, de los condicionantes establecidos en la resolución de 15 de julio de 2011, publicada en el BOE número 181 de 29 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático por la que formuló declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica en 400 kV Bescanó – La Farga – Santa Llogaia, subestación en 400 kV La Farga y subestación en 400 kV Santa Llogaia.

El Ayuntamiento de Viladasens formula las siguientes consideraciones: (sic)

Que con carácter previo al inicio de las obras se indique a las personas responsables de la ejecución y de la dirección de las obras.

Que se constituya una comisión de seguimiento.

El empleo de los bienes de titularidad municipal tendrá que estar claramente identificado antes del inicio de las obras con el fin de poder hacer el correspondiente reportaje fotográfico en relación a su estado actual, para facilitar las reparaciones que en su caso sean necesarias una vez acabadas las obras.

Si hay que llevar a cabo reparaciones de los bienes de dominio público, el Ayuntamiento pondrá en conocimiento de la empresa los criterios técnicos con los que se tienen que efectuar los trabajos.

Al finalizar las obras, se tendrá que presentar una copia de los diferentes certificados técnicos finales con el fin de tener garantía de su finalización.

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal contesta a estas alegaciones, lo siguiente: (sic)

Se cumplirá con los requisitos que le sean exigibles normativamente, sin que ello obligue a comunicar los datos de las personas responsables de la ejecución de los trabajos, ni el seguimiento de los mismos con el Ayuntamiento.

Electra Avellana, S.L., manifiesta lo siguiente: (sic)

Nuestra línea llamada media tensión y poste transformador Sant Martí de Fallines, está afectada por las torres números T-63, T-64 y T-65. Esta afectación no cumple con el actual Reglamento de Alta Tensión, hecho que ya se comunicó a REDESA y que ya es conocida por este Departamento.

Por lo tanto, nuestra empresa no está conforme con la solicitud de autorización administrativa que solicita la empresa Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal.

Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal contesta a estas alegaciones, lo siguiente: (sic)

Que las torres T-63, T-64 y T-65 a las que hace referencia no se corresponden con el proyecto actualmente en tramitación, es decir, el desmontaje de la línea en 132 kV Juià-Figueres/Torre del Vent de titularidad de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal. Dichas torres pertenecen a la línea eléctrica en 400 kV Bescanó – La Farga (anteriormente Ramis) – Santa Llogaia y para su construcción (actualmente en servicio), se firmó Convenio entre Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal y Electra Avellana, Sociedad Limitada, en el que se pactaba el soterramiento de la línea eléctrica media Tensión y poste transformador Sant Martí de Fallines con la finalidad de cumplir con la normativa eléctrica de aplicación (actualmente en tramitación). Consecuentemente, no es de aplicación el incumplimiento alegado en tanto que el proyecto objeto de consulta es el de desmontaje, estando la solución pertinente en el incumplimiento de distancias en fase de tramitación.

Fundamentos de derecho

1. Este órgano es competente para enviar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en relación con la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico.

2. Este expediente se ha promovido de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento administrativo de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad en el suministro eléctrico, el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal la autorización administrativa previa del proyecto de la modificación de la línea 132 kV doble circuito Juià – Figueres/Torre del Vent, consistente en el desmantelamiento de la línea aérea entre los apoyos T19 y T83 y la compactación con la línea de 400 kV Bescanó – La Farga (anteriormente Ramis) – Santa Llogaia en los términos municipales de Cervià de Ter, Viladasens, Bàscara, Saus, Camallera y Llampaies y Garrigàs.

2. Aprobar en la empresa Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal la autorización administrativa de construcción del proyecto mencionado con las características siguientes:

El proyecto de desmantelamiento de la línea aérea de energía eléctrica en 132 kV doble circuito Juià – Figueres/Torre Vent, tramo entre T-19 en T-83 dispondrá de las siguientes características principales:

- Longitud en metros: 16.161.

- Tensión nominal en kV: 132.

- Origen del tramo a desmantelar: T-19.

- Final del tramo a desmantelar: T-83.

- Número y tipo de circuitos: 2 circuitos símplex.

- Número y tipo de conductores: 6 fases LYNX.

- Número y tipo de cable del suelo: 1 AC-50.

- Disposición de conductores y C.T.: Hexagonal con simple cúpula.

- Tipo de apoyos y material: Torres metálicas de celos.

- Número de apoyos de amarradura: 6.

- Número de apoyos de suspensión: 58.

- Tipo de aislador y material: Vidrio templado, tipo capuchón y planzó.

- Cementados: Zapatos individuales de hormigón en bloque.

- Puestas en el suelo: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Provincias afectadas: Girona (16.161 metros).

- Términos municipales afectados:

o Cervià de Ter: 2.133 metros.

o Viladasens: 4.085 metros.

o Bàscara: 2.331 metros.

o Saus, Camallera y Llampaies: 1.667 metros.

o Garrigàs: 5.945 metros.

Para el nuevo trazado de la línea Juià – Figueres/Torre Vent en 132 kV en su tramo compactado con la línea entre Bescanó – La Farga (anteriormente Ramis) – Santa Llogaia 400 kV, las características generales serán las siguientes:

- Longitud con metros: 17.885.

- Tensión nominal con kV: 132.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Temperatura máxima del conductor: 85ºC.

- Número de circuitos: 2 circuitos sobre apoyo de cuádruple circuito.

- Número de conductores por fase: 2.

- Tipo de conductor: CONDOR (AW.)

- Número de cables compuesto terra-optic: OPGW tipo I 17 kA 48 fibras.

- Tipo de aislamiento: Bastones de goma de silicona tipo 10.

- Apoyos: Torres metálicas de celos.

- Cementados: Zapatos individuales.

- Puestas en el suelo: Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud nuevo tramo de línea: 17.885 metros dividido en:

· 775 metros de doble circuito en 132 kV, formado por los tramos desde el apoyo 18 al apoyo 55 (564 m) y desde el apoyo 97 hasta el apoyo 97-1 (211 m)

· 17.110 metros de cuádruplo rodeado (2 circuitos de 400 kV y 2 de 132 kV en el tramo de compactación de la línea Bescanó – La Farga (anteriormente Ramis) – Santa Llogaia con la línea Juià – Figueres /Torre Vent 132 kV, desde el apoyo 55 al apoyo 97.

- Provincias afectadas: Girona (17.885 metros).

- Términos municipales afectados:

o Cervià de Ter: 2.748 metros.

o Viladasens: 3.790 metros.

o Bàscara: 2.250 metros.

o Saus, Camallera y Llampaies: 1.597 metros.

o Vilaür: 280 metros.

o Garrigàs: 6.541 metros.

o Borrassà: 679 metros.

Presupuesto: 569.958 euros.

Finalidad:

Establecer las actuaciones necesarias que se derivan del proyecto denominado "Bescanó – La Farga (anteriormente Ramis) – Santa Llogaia y compactación con las líneas existentes Vic – Juià 220 kV y Juià – Figueres 132 kV", autorizadas administrativamente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de fecha 29 de marzo de 2012, atendiendo a lo que dispone su declaración de impacto ambiental favorable de fecha 15 de julio de 2011 formulada por la Secretaría de Estado de Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino.

Responder al requerimiento de desmantelamiento de la línea de 132 kV Juià- Figueres/Torre Vent, en el tramo comprendido entre los apoyos 19 y 83 de la citada línea. De lo contrario el actual proyecto recoge la información relativa a la definición del nuevo trazado de la línea en 132 kV Juià- Figueres/Torre Vent a compactar con la línea Bescanó- La Farga (anteriormente Ramis)- Santa Llogaia.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante el 15 de mayo de 2014, firmado por el ingeniero técnico industrial Miguel Ángel Sánchez Suárez, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular será responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

Se tendrán que cumplir las condiciones impuestas por los organismos oficiales.

c) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

d) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

e) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. En este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

f) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

g) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de las condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

h) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial (calle Pamplona, 113, 08018 Barcelona), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 16 de diciembre de 2015.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer i Padrosa.

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