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Documento BOE-B-2016-11513

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2016, páginas 14291 a 14291 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2016-11513

TEXTO

D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona,

Hago saber: que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 76/ 2016, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a Monina Lumapas Heyrosa y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

Número de asunto.- Concurso voluntario 76/ 2016 sección C2

Nig del procedimiento: 08019-47-1-2015-8006951

Entidad concursada.- Monina Lumapas Heyrosa, con DNI nº 38150790-T y domicilio en C/ Saüguer, 20, Caldes de Montbui (Barcelona).

Tipo de concurso: voluntario.

Fecha del auto de declaración.- 8.03.2016.

Administrador concursal.- Roger Guarro Gassol, con domicilio social en Rbla. Catalunya, 60, 4t 1ª, 08007 Barcelona, tel. 932726956, fax 932726622 y correo electrónico: rguarro@forestpartner.es.

Facultades del concursado.- suspendida.

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la LC.

Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta secretaria judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Barcelona, 9 de marzo de 2016.- Letrado de la Admón. de Justicia Sust.

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