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Documento BOE-B-2015-5513

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 7555 a 7556 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5513

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.º Que en el procedimiento número 1322/2014, con NIG 1402142M20140001396, por Auto de 27 de enero de 2015 se declaró en concurso al deudor Fernández Tenllado, S.L., habiéndose dictado el Auto de 5 de febrero de 2015 aclaratorio el cual queda redactado de la siguiente manera:

Auto

En Córdoba, a cinco de febrero de dos mil quince.

Hechos

Único. La Procuradora doña María Julia López Arias formuló recurso de aclaración de conformidad con los artículos 214 LEC y 267 LOPJ contra el Auto de declaración de concurso.

Razonamientos jurídicos

Único. El artículo 267 de la LOPJ establece que "Los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento" y el artículo 214 LEC se pronuncia en términos semejantes. En el presente caso procede suplir la omisión interesada por el recurrente en cuestión y así se modifica los siguientes apartados:

- El Fundamento Jurídico Octavo se modifica con el siguiente tenor: "Al haberse abierto la fase de liquidación procede la sustitución de los administradores sociales en sus funciones de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada pasando a desempeñar tales funciones la Administración Concursal".

- Se incorpora un Fundamento Jurídico Decimotercero con el siguiente tenor: "El artículo 191 ter de la Ley Concursal contempla que si el deudor hubiera solicitado la liquidación el Juez acordará de inmediato la apertura de la fase de liquidación y se dará traslado de la misma a la Administración Concursal para que en el plazo de diez días tanto el Administrador concursal como los acreedores puedan realizar alegaciones. Procede la apertura de la sección quinta".

- Se incorpora un Fundamento Jurídico Decimocuarto con el siguiente tenor: "Se declara la disolución de la concursada".

- En la Parte Dispositiva se añade:

1. Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y por consiguiente la apertura de la sección quinta y se da traslado del Plan de Liquidación presentado por la concursada al Administrador concursal y a los acreedores para que puedan realizar alegaciones en el plazo de diez días.

2. Se declara la disolución de la concursada.

3. Procede la sustitución de los administradores sociales en sus funciones de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada pasando a desempeñar tales funciones la Administración Concursal.

Parte Dispositiva

Que debo aclarar y aclaro el Auto de 27 de enero de 2015 en los términos recogidos en los razonamientos jurídicos de este Auto.

Así lo acuerdo, mando y firmo, ilustrísimo señor don Fernando Caballero García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Córdoba, doy fe.

Córdoba, 6 de febrero de 2015.- La Secretaria judicial.

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