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Documento BOE-B-2015-5493

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 7535 a 7535 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-5493

TEXTO

Edicto

Don FERNANDO SANTISO VÁZQUEZ, Secretario judicial de Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1.º Que en Sección I declaración concurso 24/2015-B NIG n.º 15030 47 1 2015/0000040, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 21 de enero de 2015 Auto de declaración de concurso voluntario de CHELO-OLIVA, S.L.U., CIF B-15475429, domiciliada en calle Francisco Mosquera, n.º 3, de Arteixo, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Arteixo.

2.º Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la Administración Concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.

4.º La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5.º La identidad de la Administración Concursal es la siguiente: Doña María Elena González Sencion, con DNI número 32.766.597-S, mayor de edad, con domicilio profesional en calle Costa Rica, n.º 5, 4.ª planta. Comercial - A Coruña, teléfono 981 16 00 62 y fax 981 14 57 51, correo electrónico marlene@exfis.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

A Coruña, 9 de febrero de 2015.- El Secretario judicial.

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