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Documento BOE-B-2015-38958

Resolución de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo, de 16 de noviembre, por la que se otorga a la empresa Copcisa Eléctrica, S.L., la autorización administrativa previa del parque eólico Plans de la Torre I, en el término municipal de Pujalt, en la provincia de Barcelona (exp. 07/1354)."

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 53964 a 53968 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-38958

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: la Ley 54/2013, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña; la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Peticionario: Copcisa Eléctrica, S.L., con domicilio en la c. Navas de Tolosa, 161, CP 08224 de Terrassa.

Expediente: 07/1354

Ubicación del parque: en el término municipal de Pujalt (comarca de la Anoia), provincia de Barcelona. Los aerogeneradores se sitúan en los Plans de la Torre, a unas altitudes comprendidas entre 720 y 730 m.

En fecha 16/4/2007, Copcisa Eléctrica, S.L., presenta al entonces Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, una solicitud para la obtención de la condición de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial, autorización administrativa y aprobación de proyecto ejecutivo del parque eólico Plans de la Torre I, para 2 aerogeneradores de 2.500 kW cada uno, con una potencia total de 5 MW.

En fecha 7/5/2007, la Dirección General de Energía y Minas requiere al solicitante acreditar el otorgamiento del acceso a la red eléctrica por parte de la empresa distribuidora o transportista, para continuar la tramitación de la solicitud.

En fecha 16/5/2007, el solicitante alega que, a su criterio, y de acuerdo con la legislación aplicable, no era exigible el requisito de acreditar el acceso a la red eléctrica.

En fecha 21/6/2007, el jefe del Servicio de Instalaciones de Producción en Régimen Especial dicta Resolución por la que se declara el desistimiento de la solicitud de autorización administrativa e inclusión en el régimen especial efectuada, y el archivo del expediente del parque eólico Plans de la Torre I, fundamentada en la falta de acreditación del otorgamiento del punto de conexión a la red. Contra esta resolución el titular presenta recurso de alzada y contra la desestimación de este recurso, interpone un recurso contencioso administrativo.

En fecha 5/6/2009, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dicta Sentencia, en la que acuerda la suspensión cautelar de la resolución de desistimiento y archivo impugnada, y reconoce el derecho del solicitante de continuar con la tramitación del expediente.

En cumplimiento de los trámites establecidos en el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña esta instalación se somete a un periodo de información pública mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 5552, de fecha 25/1/2010 y en el BOE núm. 6408, de fecha 25/1/2010.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Pujalt, Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Telefónica, S.A., Agencia Catalana del Agua, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Departamento de Cultura, Abertis Infraestructuras, S.A., Diputación de Barcelona, Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y los entonces Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio natural.

Pedido informe al ayuntamiento de Pujalt, al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, al Departamento de Cultura y a Telefónica, y reiterada la petición, al no recibir respuesta, hay que entender el informe favorable de la solicitud efectuada relativa al parque eólico Plans de la Torre I, según artículo 131.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Endesa Distribución Eléctrica manifiesta que la solución propuesta por el promotor para la evacuación del parque eólico, mediante la red de media tensión existente, incumple preceptos reglamentarios que impiden cumplir con la calidad de servicio reglamentaria y propone que la conexión se haga en las barras de 25 kV en la subestación SE La Fortesa, mediante la construcción por parte del promotor de un nuevo circuito de media tensión desde el parque eólico. También indica que habría que modificar la subestación y reforzar las líneas de 110 kV que confluyen a esa subestación, a fin de garantizar la estabilidad del sistema y que se deberá pedir la conformidad a Red Eléctrica de España, S.A.U. El titular responde que no acepta la solución propuesta por Endesa y pide que se otorgue la autorización administrativa previa, escrito que se envía a Endesa, quien manifiesta de nuevo los incumplimientos mencionados y la inviabilidad de la conexión prevista.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea autoriza la instalación del parque eólico Plans de la Torre I siempre que se realice en el emplazamiento y con las características indicadas en los documentos que acompañaban la solicitud y establece condicionantes.

Abertis considera que se puede continuar con el proyecto de construcción del parque eólico Plans de la Torre I siempre que se sigan las soluciones propuestas para minimizar la afectación de las comunicaciones en la zona, concretamente proponen desplazar el aerogenerador 01. El promotor responde que no acepta el condicionante propuesto, alegando varios motivos. Abertis, se reitera en los condicionantes impuestos y manifiesta su predisposición en colaborar con la Administración y el promotor para paliar cualquier incidencia en la prestación de sus servicios, haciendo compatible sus instalaciones con las del parque eólico en cuestión.

La Diputación de Barcelona y la Agencia Catalana del Agua emiten informe favorable con condicionantes.

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información emite informe favorable, y concluye que, en caso de detectar afectaciones a la señal una vez implantado el parque eólico, habrá que tomar las medidas técnicas adecuadas.

El entonces denominado Departamento de Política Territorial y Obras Públicas informa favorablemente, exclusivamente a los efectos de la autorización administrativa previa en materia energética.

Las sociedades, Gerunda Eólica, S.L. y Gironina d'Energies Renovables, S.L. presentan alegaciones que hacen referencia a la normativa aplicable, en concreto alegan que la tramitación administrativa no se está haciendo de acuerdo con el Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, el cual consideran le sería de aplicación. Alegaciones que no se pueden aceptar porque para el cumplimiento de las Sentencias, es necesario que este parque se tramite de acuerdo con el Decreto 174/2002, de 11 de junio.

Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario para su aceptación o manifestación de lo que estimara pertinente, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tanto los informes como las alegaciones mencionadas serán de nuevo objeto de tratamiento en la tramitación de la autorización administrativa de construcción del parque eólico.

En fecha 24/5/2011, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dicta Sentencia, en la que estima el recurso interpuesto por el solicitante y anula las resoluciones administrativas dictadas y declara la obligación de la Administración de continuar con la tramitación del expediente administrativo correspondiente a la solicitud de autorización administrativa de dicho parque eólico, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud, es decir, el Decreto 174/2002, de 11 de junio.

En fecha 7/3/2012, el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial dicta la Resolución de ejecución de dicha sentencia y resuelve ejecutar el veredicto de la misma.

Con el objeto de ejecutar el veredicto de la mencionada Sentencia y continuar la tramitación del expediente administrativo correspondiente, en fecha 14/2/2012, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial solicita a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, el preceptivo informe o Declaración de Impacto Ambiental, con el fin de poder continuar con la tramitación de acuerdo con la citada Sentencia.

Las alegaciones de tipo medioambiental y sus respuestas por parte del peticionario se trasladaron a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano, en la sesión del día 14/7/2015, en relación con este proyecto, y una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló el Acuerdo de declaración de impacto ambiental con carácter favorable para el proyecto del parque eólico Plans de la Torre I, siempre y cuando se implementen las condiciones determinadas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales, que fija el citado Acuerdo.

La ejecución de este parque eólico se considera necesaria para poder aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda.

Vista la solicitud de autorización administrativa previa presentada por el titular de referencia y para la instalación que se ha indicado.

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo.

Visto que no se ha llegado a una solución técnica para la evacuación del parque eólico, la línea eléctrica de evacuación no forma parte de esta autorización.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

1. Otorgar a la empresa Copcisa Eléctrica, S.L., la autorización administrativa previa del parque eólico Plans de la Torre I, en el término municipal de Pujalt, en la provincia de Barcelona, con las siguientes características técnicas:

El parque eólico de Plans de la Torre I constará de 2 aerogeneradores de 2.500 kW de potencia unitaria, equivalente a una potencia total de 5 MW, constituidos por torres tubulares de 80 m de altura, rotor tripala de paso variable de 90 m de diámetro, con góndola provista de alternador que genera a 690 V. Dentro de cada aerogenerador se instalará un transformador elevador de 0,69/25 kV, de 2.650 kVA; la distribución eléctrica en el interior del parque a 25 kV irá enterrada con cables de aluminio unipolares tipo RHZ1-18/30 kV, con secciones de 240 mm². El parque eólico autorizado corresponde al proyecto suscrito por el ingeniero industrial señor Lluís March Merlos, colegiado núm. 8514, visado con el núm. 360631 en fecha 2 de abril de 2007 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña y las modificaciones que se soliciten por parte del titular y se autoricen por parte de este organismo.

La línea de evacuación no forma parte de esta autorización y requerirá su propia autorización administrativa.

El presupuesto de ejecución, incluidas las partidas de obra civil, aerogeneradores e instalaciones eléctricas es de 4.030.080,66 euros.

El presupuesto del estudio de seguridad y salud es de 33.212,59 euros.

2. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

i. No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la autorización administrativa de construcción, que el titular deberá solicitar en el plazo máximo de 18 meses, desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

ii. El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han informado en el procedimiento.

iii. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la previa autorización del Departamento de Empresa y Empleo.

iv. Esta autorización se otorga sin perjuicio de que el titular obtenga los correspondientes permisos urbanísticos de la administración municipal y los órganos competentes en materia de urbanismo de la administración autonómica, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa urbanística que resulte de aplicación y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

v. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Secretario de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 16 de noviembre de 2015.- Pere Palacín Farré, Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

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