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Documento BOE-B-2015-38864

VITORIA

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 53824 a 53825 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38864

TEXTO

Edicto

El Upad Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley (LC), anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 541/2014, por auto de fecha 22 de junio de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso de. Eguren vitoria, S.A., por insuficiencia de masa activa, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de Eguren Vitoria, S.A., por insuficiencia de masa activa.

2. La mercantil concursada queda responsable del pago de sus créditos pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Se acuerda la extinción de la mercantil Eguren Vitoria, S.A., y se ordena la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Álava, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución cuando sea firme.

4. En el año siguiente a la fecha de esta resolución, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.

5. Publíquese la declaración de concurso en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al Director del Boletín Oficial de! Estado.

Notifíquese esta resolución a la representación de! deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a de! solicitante de! concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a· realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista Ia legislación orgánica y procesal.

6. Líbrese testimonio de lo actuado en este procedimiento para su remisión a Fiscalía, por si los hechos que resultan del mismo pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un deposito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el numero 0844 1111 52 0541 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 0-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Vitoria, 22 de junio de 2015.- Juez/Secretario.

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