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Documento BOE-B-2015-38845

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2015, páginas 53805 a 53805 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38845

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento concurso abreviado 787/2013 del deudor Electro Tormes, S.A., por Auto de fecha 11/12/2015 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa 176. bis 2 y 3, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte Dispositiva

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de ELECTRO TORMES, S.A., con CIF A-37345857, consignado bajo el n.º 787/2013, que fue declarado por Auto de fecha 1 de julio de 2011, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de ELECTRO TORMES, S.A., y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dese cumplimiento al art. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Dese cumplimiento al art. 177.3 LC. La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo manda y firma S.S.ª Doy fe.

La Magistrado-Juez. La Letrada de la Admón. de Justicia.

Madrid, 11 de diciembre de 2015.- La Letrada.

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