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Documento BOE-B-2015-38692

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2015, páginas 53568 a 53568 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38692

TEXTO

Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000213/2010 habiéndose dictado en fecha 10/09/15 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.-Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000213/2010, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Asins Hernandis, Rosario, en nombre y representación de la mercantil Nou Hogar Reformas de Exterior e Interior, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.-Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Miguel Ángel Pelaez Hernández, con DNI n.º 73563733-G, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.-Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Nou Hogar Reformas de Exterior e Interior, S.L., con CIF B-97634299, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.-Se aprueba la cuenta rendida por la Administración concursal en su informe de fecha 16/06/2015.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Valencia, 10 de septiembre de 2015.- La Secretaria judicial.

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