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Documento BOE-B-2015-38039

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2015, páginas 52761 a 52761 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-38039

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 618 /2015 G y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001106 se ha dictado en fecha 24.09.15 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Ses Vistes De Sant Jordi SL, con n.º de CIF B57437980, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Es Rafal n.º 10, 1, Porreres, 07260 Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3.º Se ha designado, como administración concursal a la abogada D.ª Laura Gene Cort y con domicilio en calle Rubén Darío n.º 14 4-A, 07012 Palma de Mallorca, quien en fecha 7 de octubre de 2015 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Rubén Darío n.º 14, 4-A, 07012 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico, lgene@icaib.org en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 18 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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