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Documento BOE-B-2015-36660

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 7 de diciembre de 2015, páginas 50934 a 50935 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-36660

TEXTO

Edicto

En el presente Procedimiento Ordinario 79/2013 seguido a instancia de MARÍA ÁNGELES PEÑA NEVA frente a FORMAS GRUPO INMOBILIARIO, S.L. (R.L. DAVID RODRÍGUEZ CUMPLIDO) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Sevilla.

Juicio Ordinario n.º 79/2013-1.

Sentencia de 28 de septiembre de 2015.

El Ilmo. Sr. Don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de esta ciudad ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

Sentencia

En los autos de juicio ordinario n.º 79/2013-1, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante:

Dña. María Ángeles Peña Neva representada por la Procuradora de los Tribunales doña Noemi Hernández Martínez y con la asistencia letrada de doña Sonia García Moreno.

Parte demandada:

Formas Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada en situación de rebeldía.

Fallo

Estimar parcialmente la demanda y en su consecuencia:

1. Declarar que las obras de cerramiento de la terraza de la vivienda situada en la planta 6.ª del número 15 de la calle Asunción de Sevilla perteneciente a Formas Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada son contrarias a la ley al afectar a la configuración o estado exterior del inmueble y carecer de autorización de la Comunidad de Propietarios amén de no ser legalizables con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística de aplicación.

2. Condenar a Formas Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada a restituir el inmueble de su propiedad al estado y constitución que tenia originalmente esto es antes de la ejecución de la construcción extralimitada indicada en el número anterior realizando a su consta todas las obras necesarias para reintegrar la misma a tal estado y situación apercibiéndole de que en otro caso se podrán hacer a su costa.

3. Condenar a Formas Grupo Inmobiliario, Sociedad Limitada a abonar a doña María de los Ángeles Peña Neva la suma principal de 8.964,78 € (ocho mil novecientos sesenta y cuatro euros con setenta y ocho céntimos).

4. No hacer imposición de las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que deberá interponerse ante este Juzgado por término de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado n.º 4034 0000 00 0079 13 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal Estado Comunidades Autónomas entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi asistencia la pronuncio mando y firmo en Sevilla a veintiocho de septiembre de dos mil quince.

Y encontrándose dicho demandado Formas Grupo Inmobiliario, S.L. (R.L. DAVID RODRÍGUEZ CUMPLIDO) en paradero desconocido se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma del mismo.

Sevilla, 23 de noviembre de 2015.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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