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Documento BOE-B-2015-36167

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2015, páginas 50290 a 50291 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36167

TEXTO

Edicto

Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N°5 de Barcelona

Por el presente hago saber que en el Procedimiento de Concurso Voluntario tramitado bajo el n° 642/2012, 8ª se ha dictado sentencia de fecha 8-6-2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

ACUERDO: APROBAR la propuesta de convenio presentada por la concursada RAMÓN PRATDESABA I RICART cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.

Cese en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuentas de su actuación dentro del plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación de esta resolución.

Acuerdo asimismo la apertura de la Sección 6ª de calificación, QUE INCORPORARÁ:

a) Testimonio de esta resolución.

b) La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia.

c) La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso.

d) Testimonio del auto de declaración de concurso

En este caso, se debe requerir al Procurador de la concursada para presentar COPIA de la solicitud y su subsanación en el plazo de 5 días hábiles. La copia puede presentarse en soporte papel o en soporte informático, a su elección.

Advertir a cualquier acreedor y persona que acredite interés legítimo que puede personarse en la Sección de calificación, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable desde esta fecha hasta diez días después de la última de las publicaciones que se hiciera de esta resolución. Transcurridos los diez días antes citados, la Administración deberá presentar, en el plazo de DÍAS, el informe prevenido en el artículo 169 de la Ley Concursal, a cuyo efecto será requerida por este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona. Para la admisión a trámite de la interposición del citado recurso, será precisa la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.

Asimismo, será necesario el pago de la correspondiente tasa judicial estatal en los términos previstos en la Ley 10/2012, modificada por el RDL 3/2013.

Insértese testimonio de esta sentencia en los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecedes ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribre, de lo que doy fe.

Barcelona, 3 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

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