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Documento BOE-B-2015-36156

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2015, páginas 50279 a 50279 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-36156

TEXTO

EDICTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en fecha 23 de noviembre de 2015 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el nº 410/13-R frente a la sociedad GEOLEVANTE, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B53559639, con domicilio en Carretera de Madrid, km 4, Polígono Mercalicante oficina 1, 03003 Alicante cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de GEOLEVANTE, S.L.

2. El deudor GEOLEVANTE S.L queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor GEOLEVANTE, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de GEOLEVANTE S.L decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 15 de octubre de 2015.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Alicante, 23 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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