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Documento BOE-B-2015-3254

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2015, páginas 4469 a 4470 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-3254

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 46/2012 seguido a instancia de Francisco de Linares Castro frente a Juan Carlos Vázquez Sánchez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia núm. 96/12.

En la Ciudad de Málaga, a 12 de junio de 2012.

Vistos y examinados por mí, D. Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 46/12 a instancia de la parte actora D. Francisco de Linares Castro, representada por el Procurador Sr. Silbermann Montañez y asistida del Letrado Sr. Ruz Hernández-Pinzón, contra la parte demandada D. Juan Carlos Vázquez Sánchez; sobre desahucio por expiración del término y reclamación de rentas.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo:

1. Declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado, así mismo declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada.

2. Condenar y condeno a la parte demandada D. Juan Carlos Vázquez Sánchez a que deje libre, vacío y expedito y a disposición de la parte actora: Caseta, con dos habitaciones, una torreta, una antena y los equipos emisores y complementarios que se recogen en el Anexo I del contrato aportado junto a la demanda, situada en el Cerrito Torres Medina de la finca La Corsaria en la zona de Las Tres Cruces de Cártama (Málaga), bajo apercibimiento de ser lanzada si no se verifica en el plazo legal.

3. Condenar y condeno a la parte demandada D. Juan Carlos Vázquez Sánchez a que abone a la parte actora: a) la cantidad de 2.400 euros en concepto de cantidades vencidas; b) el importe de las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda en el Juzgado Decano hasta la entrega de la posesión efectiva en los términos expuestos en el Fundamento de derecho tercero de esta sentencia y c) los intereses legales.

4. Respecto a las costas condenar a su pago a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la Entidad BANESTO a nombre del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación.- Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Carlos Vázquez Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, 14 de enero de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

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