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Documento BOE-B-2015-32316

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 45130 a 45130 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-32316

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado de los Mercantil 1 Barcelona.

Hago Saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8006677 y nº 672/2015-H se ha declarado el concurso voluntario de la mercantil Caba 34 Reformas y Rehabilitaciones, S.L. con C.I.F. B-61751996 y domicilio en la C/ de Barcelona 34. Atico (08302), mediante auto de fecha 10/9/15 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento ordinario.

El Administrador concursal es D./Dª Jordi Albiols Plans, con domicilio en C/ Escoles Pies 102. Barcelona 08017 y correo electrónico grupoanfora@rcdslp.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Escoles Pies 102. Barcelona 08017, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resultan necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 2 de octubre de 2015.- El Secretario Judicial.

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