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Documento BOE-B-2015-32311

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 45124 a 45125 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-32311

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Sevilla

Edicto

En el presente procedimiento Ordinario 1105/2014 seguido a instancia de REGE IBÉRICA, S.A., frente a AQUA GUNITADOS 2000, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 137/2015

En Sevilla, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Vistos por D. Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1105/2015 seguidos a instancia de REGE IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador D. ANTONIO PINO COPERO y asitida por el Letrado D. ENRIQUE AGUILAR DE LA CÁMARA; contra AQUA GUNITADOS 2000, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. ANTONIO PINO COPERO en nombre y representación de REGE IBÉRICA, S.A., contra AQUA GUNITADOS 2000, S.L.,

Primero. Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (5.756,34).

Segundo. Asimismo la condeno a abonar a la actora un interés anual igual al interés legal de dicha suma, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado desde el día 7 de junio de 2014 hasta su completo pago.

Tercero. Absuelvo a la demandada de todos los demás pedimentos formulados contra ella.

Cuarto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación, además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4092 0000 04 110514, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Asimismo la parte recurrente que no sea persona física deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo concurrencia de los demás supuestos de exención previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (las que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todas ellas).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, AQUA GUNITADOS 2000, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de notificación en forma al mismo.

Sevilla, 28 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a judicial.

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