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Documento BOE-B-2015-32309

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 45121 a 45122 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-32309

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 698/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Málaga a instancias de doña CRISTINA ALICIA GARCÍA GONZÁLEZ contra doña EMILIA GARCÍA MARFIL (fallecida) sobre reclamación de cantidad por daños y obligación de hacer, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA n.º 133/2014

En Málaga, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

Vistos por el Sr. Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera instancia núm. diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 698/12 seguidos ante este Juzgado a instancias de Cristina Alicia García González representada por el Procurador Sr. Rosa Cañadas contra Emilia García Marfil (posteriormente fallecida y sucedida por José Luis Campos García) declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, en nombre y representación de Cristina Alicia García González contra Emilia García Marfil (posteriormente fallecida y sucedida por José Luis Campos García) debo condenar y condeno a ésta a realizar las reparaciones necesarias en la vivienda del actor (reflejadas en el dictamen pericial) así como a efectuar las reparaciones necesarias en la propia vivienda del demandado, concretamente en su cuarto de baño en las instalaciones privativas de su fontanería y sanitarios debiéndose sellar oportunamente o sustituir en su caso los sanitarios causantes de la humedad y reparar o sustituir la fontanería privativa instalada en el cuarto de baño causante de las humedades; todo ello con expresa condena en costas para el demandado.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este juzgado, indicando en la observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s JOSÉ LUIS CAMPOS GARCÍA (heredero de EMILIA GARCÍA MARFIL), extiendo y firmo la presente.

Málaga, 25 de junio de 2015.- El/la Secretario/a.

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