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Documento BOE-B-2015-3068

Resolución de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría por la que se notifica el Acuerdo de incoación de expediente de caducidad de la concesión administrativa (C-0080) otorgada a Desarrollo y Consultoría, S.A., en la explanada TIR.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2015, páginas 4237 a 4238 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-3068

TEXTO

Habiéndose intentado y no habiéndose podido practicar la notificación del Acuerdo de incoación del expediente de caducidad que se detalla a continuación, de forma expresa, a la entidad Desarrollo y Consultoría, S.A., conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el presente anuncio a fin de que sirva de notificación del indicado Acuerdo de incoación, consistente en la resolución dictada con fecha 12 de diciembre de 2014, por la Directora de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa por la que se incoa expediente de caducidad de la concesión transmitida, por acuerdo del Consejo de Administración de 29 de abril de 2002, de la entidad Tirwest, S.L., a favor de Desarrollo y Consultoría, S.A., y que se transcribe a continuación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 98.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes

1. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa en su sesión de 29 de noviembre de 1999, otorgó a Enrique Ramírez Piñeirio y José Luis Cayo Iglesias, una concesión administrativa de 5.000 m2 en la Explanada Tir para la construcción de locales y su explotación con usos vinculados con el Puerto Deportivo y lúdicos (socio-cultural), por un período de 30 años. Con fecha 28 de febrero de 2000, el Consejo de Administración, autoriza la transmisión a favor de TIRWEST, S.L. Con fecha 30 de octubre de 2001, el Consejo de Administración autorizó la segregación de la concesión en trece concesiones administrativas, correspondiendo la concesión C-0080 con el local n.º 2 de 181 m2.

Con fecha 29 de abril de 2002, el Consejo de Administración autoriza la transmisión de la concesión C-0080 a favor de DESARROLLO Y CONSULTORÍA, S.A., actual titular de la misma.

2. El día 27 de abril de 2007, DESARROLLO Y CONSULTORÍA, remite datos sobre el Volumen de Negocio generados en el último ejercicio. Desde esta fecha la concesión está sin actividad.

3. Con fecha 10 de diciembre de 2014 el Jefe de la División Económico Financiera de la Autoridad Portuaria certifica que la deuda por tasas desde el 31 de enero de 2014, asciende a 9.958,94 €, más los intereses correspondientes.

Fundamentos

Primero.- El artículo 98.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, señala como causas de caducidad de las concesiones, los siguientes incumplimientos:

a) Impago de una liquidación por cualquiera de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de seis meses, en el caso de las autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones. Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario.

b) Falta de actividad o de prestación del servicio, durante un período de seis meses, en el caso de autorizaciones, y de 12 meses en el caso de las concesiones, a no ser que, a juicio de la Autoridad Portuaria, obedezca a causa justificada.

Segundo.- La Cláusula 32.ª del Pliego de Condiciones de la concesión, señala como causas de caducidad de la concesión:

El impago de los cánones durante un plazo superior a un año.

La falta de utilización, durante un período de un año, de las obras y bienes de dominio público concedidos, a no ser que obedezca a justa causa.

Tercero.- El órgano competente para resolver los expedientes de caducidad de las concesiones es el Presidente de la Autoridad Portuaria, en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo del Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, de 26 de abril de 2010, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 7 de mayo de 2010.

En base a lo expuesto y vistos los antecedentes mencionados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, se acuerda:

Incoar expediente de caducidad de la concesión (C-0080), correspondiente al Local N.º 2 de la Explanada TIR, por las siguientes causas:

Impago de las tasas giradas por la Autoridad Portuaria durante un plazo de 12 meses.

Falta de actividad durante un período de 12 meses.

Lo que se le notifica, en condición de interesado, en el expediente, para los efectos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndole un plazo de diez hábiles (10) días con la finalidad de que pueda formular las alegaciones y aportar los documentos que considere oportunos para la defensa de sus intereses.

Vilagarcía de Arousa, 21 de enero de 2015.- La Directora, Begoña Mesejo Loureiro.

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