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Documento BOE-B-2015-21450

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2015, páginas 29756 a 29756 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21450

TEXTO

D. Joaquín Andrés Sancho, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001374/2013 habiéndose dictado en fecha 17-6-15 por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte dispositiva

Se decreta la conclusión del concurso por el pago de la totalidad de los créditos reconocidos y el archivo de las presentes actuaciones si más trámite.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores.

Se acuerda el cese del Administrador concursal, D. Manuel San Juan Pedraza, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán, gratuitamente, en el BOE y en el Registro Público Concursal. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales del concursado, para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Póngase en conocimiento de dicho Procurador que, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Jugado, acreditación de haber presentado en el BOE los oportunos edictos.

Expídase por la Sra. Secretaria judicial, oficio al Registro Civil de Palma de Mallorca, sección 1.ª, tomo 00029_3, página 503, a fin de que se anote la cancelación del procedimiento concursal.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refieren los precitados preceptos. Haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. José María Cutillas Torns, Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe."

Valencia, 17 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

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