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Documento BOE-B-2015-1880

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2015, páginas 2614 a 2614 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-1880

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en el procedimiento n.º 761 /2014 G seguido en este órgano judicial se ha dictado, en fecha 12 de enero de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario de JB Hotels, Sl, con n.º de CIF B-57655862, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Júpiter, n.º 25, Complejo Aldea Blanca, 07609 Llucmajor.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º Se ha designado como Administración Concursal a la Abogada doña Andrea Roswith Klein Schafer con n.º de DNI 43.192.010-B y con domicilio profesional en calle Pere Dezcallar i Net, n.º 11, 2.º, puerta n.º 7, 07003 de Palma de Mallorca, quien en fecha 21 de enero de 2015 ha aceptado el cargo.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración Concursal a la dirección postal: Calle Pere Dezcallar i Net, n.º 11, 2.º, puerta n.º 7, 07003 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico, andrea@fiscontrol.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 21 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

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