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Documento BOE-B-2015-18685

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2015, páginas 26010 a 26010 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-18685

TEXTO

Edicto

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2011-8004096 y n.º 668/2011-H, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio del concurso voluntario ENGEL AXIL, S.L. con CIF n.º B-60866357, mediante auto dictado en fecha 7/4/15.

Se acuerda el cese del administrador de la sociedad concursada y la disolución de la misma.

Se nombra como administrador concursal a D. Jordi Gras Sagrera con:

-domicilio en Avda. Sarria, 102-106, 08017 Barcelona.

-correo electrónico Jordi.GrasiSagrera@es.ey.com

Conforme lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Sarria, 102-106, 08017 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de abril de 2015.- El Secretario judicial.

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