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Documento BOE-B-2015-17468

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso de alzada número 2013/01000 (Expte. IC-2294/2012), formulado por Serenotrans, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 27 de marzo de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2015, páginas 24298 a 24298 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2015-17468

TEXTO

Intentada notificación al interesado conforme dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla tras haberse intentado en el último domicilio conocido por dos veces, a los efectos previstos en el citado artículo, por el presente anuncio se notifica a Serenotrans, S.L., el acto siguiente:

"Esta Secretaría General de Transporte, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada formulado por Serenotrans, S.L., contra la resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de fecha 27 de marzo de 2013, que le sanciona con una multa de 400,0 euros por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 142.25 en relación con el 141.6 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, por minoración del descanso diario (Expte. IC-2294/2012), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante el documento de pago Modelo 069 adjunto."

El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por el interesado en la Subdirección General de Recursos, Paseo de la Castellana, 67 (Nuevos Ministerios) 28071 Madrid.

Madrid, 22 de mayo de 2015.- El Subdirector General de Recursos, Isidoro Ruiz Girón.

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