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Documento BOE-B-2015-17279

MARTORELL

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2015, páginas 24040 a 24041 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-17279

TEXTO

Doña Lorena Carmona Garrido, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instruccion n.º 4 de Martorell,

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 4/2014 se tramitan Autos de jurisdiccion voluntaria-comercio a instancia del Procurador Robert Francesc Marti Campo en nombre y representacion de SCHNELLECKE GLOBAL LOGISIC, S.A., frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en lo que en el día de la fecha se ha dictado los proveídos del tenor literal siguiente

Juzgado Primera Instancia n.º 4 Martorell.

Passatge Sindicat, 6.

Martorell, Barcelona.

Procedimiento Jurisdicción voluntaria-comercio 4/2014 Sección A.

Parte demandante: SCHNELLECKE GLOBAL LOGISIC, S.A.

Procurador: Robert Franscesc Marti Campo.

Sentencia 95/2014.

Magistrado-juez: Don Jorge Martínez Puigcerver.

Lugar: Martorell. Fecha: 31 de julio de 2014.

Fallo: Que con respecto al cheque n.º 2.343.220-5, se declara que está emitido a la orden de SCHNELLECKE GLOBAL LOGISIC, S.A., a favor de don Diego Reinaldos Peran por importe de 61.817 euros y que se decreta su amortización, perdiendo su eficacia de forma inmediata.

Notifíquese la presente resolución a las partes y procédase a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia.

Modo de impugnacion: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona (artículo 455 LECn).El recurso se podrá interponer por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte dias hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Siguen firmas.

Auto

Magistrado-juez: Don Jorge Martínez PuigCerver.

Lugar: Martorell. Fecha: 16 de octubre de 2014.

Parte dispositiva: Se rectifica el error material existente en la sentencia n.º 95/14, en el sentido de que tanto en el encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos jurídicos y fallo donde dice: " SCHNELLECKE GLOBAL LOGISIC, S.A. ", debe decir: "SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A. ".

Modo de impugnacion: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (art. 214.4 LEC y 267.8 LOPJ). Los plazos para los recursos, si fueran procedentes, se han interrumpido desde que se ha hecho la solicitud o se ha apreciado de oficio la rectificación y continúan su cómputo desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (art. 215.5 LEC y 267.9 LOPJ).

Siguen firmas

Martorell, 13 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.

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