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Documento BOE-B-2015-151

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2015, páginas 194 a 194 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-151

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el Concurso Abreviado n.º 569/11, seguido en este Órgano Judicial, a instancia Eduardo Cabrera Tamarit y Josefa Ceresola Sastre, contra la mercantil Fustería Cabrera Pego, S.L., con C.I.F B-03075306, con domicilio social en Pego (Alicante), Carretera de Denia, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1527, folio 184, hoja A-17715, inscripción 2.ª, se ha dictado auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 18/12/2014, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Fustería Cabrera Pego, S.L.

2. El deudor Fustería Cabrera Pego, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Fustería Cabrera Pego, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Fustería Cabrera Pego, S.L., con C.I.F B-03075306, con domicilio social en Pego (Alicante), Carretera de Denia, s/n, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1527, folio 184, hoja A-17715, inscripción 2.ª, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 18/11/2014.

6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Magistrado - Juez Firma del Secretario.

Alicante, 18 de diciembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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