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Documento BOE-B-2015-146

BERJA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2015, páginas 188 a 189 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-146

TEXTO

Edicto

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 721/2013, seguido a instancia de Ana Belén Luque Cabeo, frente a Abdennour El Hammoudani, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 y de Violencia sobre la Mujer de Berja.

Procedimiento: Divorcio contencioso núm. 721/2013.

Sentencia

En Berja, a 2 de diciembre de 2014.

Vistos por Doña Sonia Quesada Cazalla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Berja, los autos de Divorcio Contencioso con el n.º 721 /2013, a instancia de Doña Ana Belén Luque Cabeo, representado por el Procurador don José Manuel Gutiérrez Sánchez y asistido por el Letrado don Francisco Parrón Sevilla, contra Don Abdennour El Hammoudani, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de Divorcio Contencioso formulada por de doña Ana Belén Luque Cabeo, representada por el Procurador don José Manuel Gutiérrez Sánchez, contra Don Abdennour El Hammoudani, declarado en situación de rebeldía procesal.

Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 25 de Noviembre de 2011 en la localidad de Almería.

Quedan revocados todos los Consentimientos y Poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Notifíquese a las partes.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de veinte días recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado n.º 0243 0000 00 0721/13 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente. Llévese testimonio de la presente a los autos principales

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.

Y encontrándose dicho demandado, Abdennour El Hammoudani, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".

Berja, 2 de diciembre de 2014.- El Secretario judicial.

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