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Documento BOE-B-2015-10976

Anuncio del Servicio Territorial de Energía de Valencia de información pública de la resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de Energía, por la que se modifica la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural a FONT SALEM, S.L., con destino a planta embotelladora procedente de la captación O-6673, otorgada mediante resolución de 23 de enero de 2006 de la Dirección General de Industria y Comercio de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, para la inclusión del aprovechamiento del agua mineral natural captada por la obra subterránea núm. 7953, Registro de Pozos 46/RPZ/6362, en el término municipal de Salem, provincia de Valencia. Expediente MIEXPB/2014/1/46.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2015, páginas 15208 a 15211 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-B-2015-10976

TEXTO

Visto el expediente de solicitud de extensión de la concesión de aprovechamiento del agua mineral captada por el sondeo núm. O-6673 al sondeo núm. 7953 (46/RPZ/6362), sito en la parcela 404 del polígono 2 del término municipal de Salem, provincia de Valencia, instado por la mercantil FONT SALEM, S.L., CIF B46984290, ante el Servicio Territorial de Energía de Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero. Por Resolución de 22 de noviembre de 2000 del Conseller de Industria y Comercio se resolvió declarar agua mineral natural la procedente de la captación núm. O-6673, partida "El Frontó", en el término municipal de Sale, provincia de Valencia, otorgándose a la sociedad FONT SALEM, S.L., por Resolución de 23 de enero de 2006 de la Dirección General de Industria y Comercio de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente de la captación O-6673, con el reconocimiento del derecho al uso de la denominación de mineral natural.

Segundo. Mediante Resolución de 6 de junio de 2014 de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo se amplió la declaración de agua mineral natural procedente de la captación O-6673 al agua captada por la obra subterránea n.º 7953, situada en la parcela 404 del polígono 2 del término municipal de Salem.

Tercero. Con fecha de registro de entrada de 6 de marzo de 2014, don Antoni Folguera Ventura, en representación de la mercantil FONT SALEM, S.L., presenta ante la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo escrito solicitando, en síntesis, la modificación de la resolución de 23 de enero de 2006 de concesión del aprovechamiento, sin modificación del perímetro de protección ni de las características esenciales del aprovechamiento, solicitud que es tramitada bajo el expediente MIEXPB/2014/1/46.

Cuarto. El expediente ha sido sometido a información pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial del Estado n.º 226, de 17 de septiembre de 2014, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana n.º 7361, de 16 de septiembre de 2014, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia n.º 221, de 17 de septiembre de 2014, sin que en el plazo establecido se haya presentado alegación alguna.

Quinto. El Servicio Territorial de Energía de Valencia eleva a la Dirección General de Energía propuesta de resolución el 20 de noviembre de 2014 para la extensión de la concesión de aprovechamiento del agua mineral natural procedente de la captación O-6673, otorgada mediante Resolución de 23 de enero de 2006, al agua mineral natural captada por el sondeo 7953 (46/RPZ/6362), con el mismo perímetro de protección establecido en el otorgamiento de la concesión, y condicionada a que la puesta en explotación del sondeo 7953, de manera conjunta o alternativa con la captación O-6673, no sobrepase el volumen y caudales máximos autorizados en la resolución indicada, sin aumento del aprovechamiento total máximo anual concedido y con destino a la planta embotelladora.

Sexto. El 30 de julio de 2012 el Instituto Geológico y Minero de España emitió informe en el procedimiento de la extensión de la declaración del agua mineral natural procedente de la captación O-6673 al agua captada por la obra subterránea n.º 7953, en el que concluye que, en síntesis, en virtud de lo establecido en el apartado 1.º punto b) del artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial para consumo humano puede procederse a la ampliación del reconocimiento como agua mineral natural a la captación núm. 7953 denominada "Elicua 2".

Fundamentos de derecho

Primero. La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, que en su Título IV regulan los aprovechamientos de recursos de la Sección B), entre los que se encuentran las aguas minerales

Segundo. El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

Tercero. El Decreto 9/2014, de 12 de junio, del President de la Generalitat, por el que determinan las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, que establecen que la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ejercerá las funciones en materia de minería.

Cuarto. La Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

Quinto. La Resolución de 1 de febrero de 2013, del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se delegan atribuciones en determinados órganos y unidades administrativas de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Visto lo anterior, los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Dirección General de Energía,

RESUELVE

Modificar la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural con destino a planta embotelladora procedente de la captación O-6673 otorgada mediante Resolución de 23 de enero de 2006 de la Dirección General de Industria y Comercio de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, para la inclusión del aprovechamiento del agua mineral natural captada por la obra subterránea núm. 7953, Registro de Pozos 46/RPZ/6362, en el término municipal de Salem (Valencia), en los términos y condiciones que se expresan en la presente resolución, manteniéndose vigentes las condiciones incluidas en el otorgamiento de la concesión de aprovechamiento mediante la citada Resolución de 23 de enero de 2006 en lo que no se opongan a las impuestas en la presente resolución y sin que haya modificación del periodo de concesión establecido en aquélla.

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES

1. Se autoriza la puesta en explotación del sondeo núm. 7953 de manera conjunta o alternativa a la explotación del sondeo núm. O-6673, condicionada a que la explotación de estas dos captaciones no sobrepase el volumen y caudal máximos autorizados.

2. La concesión de aprovechamiento otorgada lo es sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de propiedad, exclusivamente para las dos captaciones mencionadas hasta un volumen máximo anual de 246750 m³ con destino exclusivo a planta embotelladora.

3. Para garantizar la protección del acuífero en cantidad y calidad se mantiene el perímetro de protección establecido en la Resolución de fecha 23 de enero de 2006 de la Dirección General de Industria y Comercio, por la que se otorga la concesión de aprovechamiento de agua mineral natural al agua captada por el sondeo O-6673.

5. El titular de la concesión deberá instalar a su costa un contador volumétrico y un caudalímetro tanto a la salida de las captaciones como a la entrada de la planta, así como un dispositivo de control de niveles del acuífero. El servicio territorial competente en minería de Valencia comprobará que el volumen anual utilizado por el titular no excede en ningún caso del autorizado y que el destino del mismo es el de la planta de embotellado para su consumo como agua mineral natural. El agua mineral natural no podrá utilizarse para un fin distinto al autorizado y no podrá enajenarse, cederse o arrendarse para otros usos.

6. Las obras e instalaciones correspondientes se ajustarán al proyecto general de aprovechamiento presentado. Cualquier modificación sustancial del aprovechamiento, y en particular la ampliación del volumen asignado, deberá contar necesariamente con su correspondiente autorización, previa la tramitación reglamentaria.

7. Las obras e instalaciones deberán conservarse en buen estado, evitando las pérdidas de agua innecesarias por fugas, filtraciones o cualquier otra causa. Cualquier modificación sustancial de las instalaciones deberá contar con autorización del servicio territorial competente en minería de Valencia, previa tramitación reglamentaria.

8. Cada diez años, el titular del aprovechamiento presentará al citado servicio territorial un informe detallado que justifique la continuidad del recurso, nuevas inversiones que proyecte realizar, cuantía del aprovechamiento, problemática, necesidades y proyectos futuros.

9. Se prohíbe el vertido de aguas y productos residuales procedentes del proceso industrial para el que se conceden las aguas de forma directa o indirecta sobre los cauces públicos y canales, sobre el terreno o en el subsuelo, sea mediante evacuación, inyección o depósito, para lo que previamente el concesionario deberá obtener la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del reglamento de Dominio Público Hidráulico.

10. La presente autorización se otorga sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones legalmente necesarias para el desarrollo del proyecto y ejercicio de la actividad.

11. La dirección general competente en minería podrá establecer en cualquier momento aquellas prescripciones que estime necesarias para garantizar la racionalidad de la explotación del recurso y la conservación del acuífero.

La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Industria y Energía (Ciutat Administrativa 9 d'octubre. Torre 2. C/ Castán Tobeñas, 77. 46018 Valencia), en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 3 de febrero de 2015.- El Director General de Energía, Antonio Cejalvo Lapeña.

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