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Documento BOE-B-2015-10880

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2015, páginas 15057 a 15057 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-10880

TEXTO

Edicto.

Don José Maria Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 642/2012 en el que se ha dictado con fecha 23 de febrero de 2015 auto de apertura de la fase de liquidación por no poder cumplir el convenio de la entidad INFINIA, S.L., con CIF B58075136 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019-47-1- 2012-8004391.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: INFINIA, S.L., con domicilio en c/ Pau Claris, 139, 08009 Barcelona.

Administrador concursal: Don Luis Alberto Arqued Alsina, en representación de la entidad LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en c/ Provenza, 280, 3.º 2.ª, de Barcelona, con correo electrónico infinia@lexaudit.com.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley concursal: Los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido (28 de noviembre de 2013) deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 5 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

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