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Documento BOE-B-2014-7964

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2014, páginas 10251 a 10251 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7964

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000302/2013-C y NIG n.º 36038 47 1 2013 0000456, se ha dictado en fecha 13 de enero de 2014, Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Carpintería Antonio Caneda e Hijos, S.L., con CIF número B-36.224.616, domicilio social en Polígono Industrial de Trabanca Badiña, parcela 10, 36600 - Villagarcía de Arosa. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 53, del libro 1549 de Sociedades, inscripción 1.ª de la hoja núm. PO-13317.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a la Abogada doña María del Carmen Garrido Piñeiro, con despacho profesional en calle Pintor Rafael Alonso, número 6, bajo, Pontevedra, y mail: mamengarrido@miguelezasociados.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acodado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Finalmente, se ha acordado la apertura de la fase de liquidación por petición de la concursada y se ha acordado el cese de los Administradores sociales, que son sustituidos por la Administración Concursal. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 21 de febrero de 2014.- El Secretario judicial,

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