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Documento BOE-B-2014-7224

Anuncio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación de Resolución de expediente sancionador incoado a la sociedad "Martín & Rosell Auditores, S.L.P.".

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2014, páginas 9252 a 9252 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-B-2014-7224

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y dado que no ha podido ser efectuada la notificación en su último domicilio conocido, se notifica a la sociedades de auditoría "Martín & Rosell Auditores, S.L.P." que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (TRLAC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la Presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha dictado Resolución de expediente sancionador según anexo adjunto, por la comisión de una infracción grave de las tipificadas en el artículo 34.d) del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Se indica a la sociedad de auditoría que la Resolución íntegra, junto con el resto de los documentos del expediente, están a su disposición en la sede de este Instituto (calle Huertas, 26, C.P. 28014 Madrid).

Se comunica también a la sociedad de auditoría, que contra la resolución que se notifica se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad, disponiendo para ello de un plazo de un mes, cuyo cómputo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o bien desde el siguiente al último día de exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su localidad, si dicha fecha fuese posterior (artículos 114 y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, y artículo 27.5 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio).

La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa (artículo 109.a de la LRJPAC). El transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada la resolución del recurso permitirá a la sociedad de auditoría de cuentas entenderlo desestimado por silencio administrativo e interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver aquél expresamente (artículo 115.2 de la LRJPAC).

En caso de no interponer recurso de alzada, la resolución que se notifica ganará firmeza, a todos los efectos, por el transcurso del plazo de un mes desde la fecha de la presente notificación (artículo 115.1 de la LRJPAC).

Madrid, 19 de febrero de 2014.- La Secretaria General, María Pilar Carrato Mena.

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