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Documento BOE-B-2014-7058

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2014, páginas 9048 a 9049 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-7058

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia)

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 39/2011 referente al concursado Excainox S.L., se ha dictado auto de fecha 13/02/2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 39/2011 referente al deudor Excainox, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial de Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

6. Comuníquese la conclusión de concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor Excainox, S.L., a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y Firma S.Sª. Doy Fe

Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario

Bilbao, 13 de febrero de 2014.- El/La Secretario Judicial.

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