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Documento BOE-B-2014-38598

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2014, páginas 52345 a 52346 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-38598

TEXTO

Edicto

En el procedimiento de referencia Juicio Verbal 576/13 seguido a instancia de FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA frente a Juan Pablo Bueno Medina se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 93/2014.

Juez que la dicta: D/D.ª Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Parte Demandante FCE BANK PLC.

Abogado: Rafael Durán Muiños.

Procurador: Fátima Llamas de Aspe.

Parte demandada: Juan Pablo Bueno Medina.

Abogado:

Procurador:

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad (otros).

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Fátima Llamas de Aspe, en nombre y representación de FCE BANK PLC contra Juan Pablo Bueno Medina, rebelde, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 5.477,80 euros, más los intereses pactados devengados desde los vencimientos correspondientes, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander n.º 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código '02', de conformidad con los establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Juan Pablo Bueno Medina, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, 9 de septiembre de 2014.- El/La Secretario/a.

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