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Documento BOE-B-2014-33440

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la notificación de Acuerdo de Inicio de Procedimiento Sancionador, ante la imposibilidad de notificación en domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 26 de septiembre de 2014, páginas 45299 a 45299 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2014-33440

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5, 60.2 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y para que sirva de notificación a los interesados, que se indica a continuación, ante el resultado negativo de dos intentos en los domicilios señalado por el mismo, se hace público que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se ha dictado Resolución en el expediente señalado a continuación.

El interesado a efectos de esta notificación, o su representante podrá solicitar, acreditando su identidad, una copia de la Resolución correspondiente, compareciendo de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00, en el Servicio de Atención al Ciudadano de la sede de la Agencia Española de Protección de Datos, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, o contactando a través de https://sedeagpd.gob.es/sede-electrónica-web/, en el plazo máximo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Nº EXPEDIENTE

IDENTIFICACIÓN

PS/00430/2014

JE.L.C. 34577213W

Conforme a lo establecido en el artículo 107 LRJPAC contra el presente acto no cabe recurso administrativo

Madrid, 18 de septiembre de 2014.- La Secretaria general de la Agencia Española de Protección de Datos, María José Blanco Antón, de conformidad con lo establecido en el art. 30, apartado b), del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.

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