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Documento BOE-B-2014-2650

Anuncio de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo por el que se notifica a don Antonio Bauzá Alemany la Resolución de 18 de septiembre de 2013, después de haber realizado primero y segundo intentos, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2014, páginas 3394 a 3395 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2014-2650

TEXTO

En ejercicio de las competencias conferidas, y previa tramitación del procedimiento reglamentario, acuerdo resolver la solicitud de indemnización por secuestro presentada por don Antonio Bauzá Alemany, al amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes:

Primero: El precitado, siendo soldado del Ejercito y formando parte de una patrulla militar en el antiguo Sáhara Español, fue aprehendido, junto con otros compañeros, el día 11 de mayo de 1975 por el personal nativo componente de la misma y entregado como prisionero de guerra a miembros pertenecientes al Frente Polisario, siendo puesto en libertad el 9 de julio del mismo año,

Segundo: El interesado efectúa petición de indemnización por secuestro tras haber entrado en vigor la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Tercero: Según consta en los archivos de la Unidad Administrativa, la víctima ya fue indemnizada de conformidad con la Ley 32/1999, de 8 de octubre (de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo), mediante Resolución de 29 de junio de 2005, en la cantidad de 22.838,24 euros.

De otro lado, y de acuerdo con las previsiones de la nueva Ley (Artículo 22 bis, adicionado por la Disposición Final Décima Séptima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y Tabla III de su Anexo), ahora le hubiese correspondido, caso de no haber sido abonado con anterioridad importe alguno, la cuantía total de 12.302,40 euros, cuyo desglose obra en el escrito del trámite de audiencia dándose aquí por reproducido.

Cuarto: En cumplimiento de lo normado en el artículo 84 de la L.R.J.A.P. y P.A.C. de 26-11-92 se dieron tres sucesivos trámites de audiencia al interesado, dirigidos a los domicilios que facilitaba en su solicitud, siendo devueltos en otras tantas ocasiones por el Servicio de Correos con la reseña de "no retirado" y "caducado", por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de esta misma Ley se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

Fundamentos de Derecho

Primero: El artículo 1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, establece que dicha norma tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo y el establecimiento de un marco de indemnizaciones, ayudas, prestaciones, garantías y condecoraciones con el finalidad de reconocer y atenuar, en la medida de lo posible, las consecuencias de la acción terrorista en las víctimas y en sus familias o en las personas que hayan sufrido daños como consecuencia de la acción terrorista.

Segundo: El apartado 1 del artículo 4 considera titulares de los derechos y prestaciones regulados en la Ley, a las personas fallecidas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo.

Tercero: La Disposición Adicional Primera de la Ley 29/2011 dispone que quienes con anterioridad a la entrada en vigor de ésta hubieran percibido, como resultado total del importe de las ayudas y del pago, en su caso, de las cuantías por responsabilidad civil fijada en sentencia firme, una cuantía inferior a la señalada en el anexo I de la Ley podrán solicitar en el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley, el abono de las diferencias que pudieran corresponderles.

Cuarto: Teniendo presente que el desarrollo reglamentario de la Ley no varía los importes previstos en la misma, no es posible acceder al reconocimiento de la petición de nueva indemnización debido a que el montante de la cantidad ya percibida por la víctima (22.838,24 euros) resulta ser superior a la cuantía calculada según las previsiones de la Ley 29/2011 para el caso en concreto (12.302,40 euros).

Quinto: En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias, siendo este Ministerio competente para conocerlo y resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.

Por lo expuesto,

Este Ministerio resuelve desestimar la solicitud presentada por don Antonio Bauzá Alemany al amparo de la Ley 29/2011.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo previsto por los artículos 28.5 de la Ley 29/2011 y 11.1.a) y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, o, potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes mediante recurso de reposición ante el Ministro del Interior, de todo lo cual le notifico y advierto a los efectos legales pertinentes.

Madrid, 23 de enero de 2014.- Coordinadora de Área. Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana. Silvia Miralles Ortega.

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