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Documento BOE-B-2014-22065

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 20 de junio de 2014, páginas 29509 a 29510 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-22065

TEXTO

Edicto

Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 250/2012, referente al deudor ORTEGA GESTORES, S.L.P. con CIF B-81830820 se ha dictado sentencia de fecha 2 de junio de 2014 aprobando la propuesta de convenio presentada, cuyo fallo dice literalmente lo siguiente:

Se aprueba con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentadas en el concurso voluntario n.º 250/2012 del deudor ORTEGA GESTORES, S.L. que fueron aceptadas por la Junta de acreedores celebrada el día 4 de abril de 2014.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del título VI. Salvo a los efectos de contestar o informar en piezas que aún no hayan finalizado.

Se concede a la Administración concursal el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso en la que será parte la Administración concursal. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese esta Sentencia al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la Sentencia en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad para su inscripción.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales de la Sección primera.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, previo deposito de 50 euros que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LEC).

Madrid, 3 de junio de 2014.- El Secretario judicial.

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