Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-20302

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 7 de junio de 2014, páginas 26966 a 26967 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-20302

TEXTO

Doña M.C. Sanz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario n.º 418/11, de The Frog Publicidad, S.L., en el que recayó sentencia de fecha 05/05/2014 dentro de la Sección Quinta, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de The Frog Publiciada, S.L. con el siguiente tenor:

"Una quita del 50% y una espera de 5 años con la siguiente forma de pago:

a) Los dos primeros años desde la aprobación de la sentencia serán de carencia.

b) El tercer año desde la aprobación de la sentencia se pagará el 20% en dos pagos, uno a los 6 meses y otro el último día de la anualidad.

c) El cuarto año desde la aprobación de la sentencia se pagara el 30% en dos pagos, uno a los 6 meses y otro el último día de la anualidad.

d) El quinto año desde la aprobación de la sentencia se pagará el 50% en dos pagos, uno a los 6 meses y otro el último día de la anualidad.

Los créditos subordinados se pagarán sometidos a las mismas quitas y esperas iniciándose el pago una vez satisfechos los ordinarios."

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso, en su caso, y en especial lo relativo a la sección de calificación.

Fórmese la sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, de la solicitud de declaración de concurso, de los documentos en ella aportados, del auto de declaración de concurso y del informe de la Administración concursal, y de los textos definitivos.

Se concede el plazo de 10 días a contar desde la última publicación que se realice de este resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6.ª alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable.

Y para su inserción en el BOE, expido el presente en

Madrid, 6 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid