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Documento BOE-B-2014-19741

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2014, páginas 26238 a 26238 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-19741

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 337/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 14 de mayo de 2014, el concurso voluntario de Hotel Juice, S.L., con N.I.F.B65731291 y domicilio en C/Comte Borrell, n.º 230, 2.º, 1.ª, de Barcelona, en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. José María Brandía Pérez por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Barcelona, Avda. Diagonal n.º 353, 5.º 2.º, en la dirección electrónica designada por el administrador concursal jmbrandia@hb-asociados.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y presonarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 14 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

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