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Documento BOE-B-2014-15156

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2014, páginas 20021 a 20022 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-15156

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente, hago saber:

Que en el Concurso Abreviado n.º 966/09, seguido en este Órgano judicial, a instancia la mercantil Inmovista Selan, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2.252, folio 202, sección 8, hoja A-54.686, inscripción 1.ª, con CIF número B-53383683, con domicilio en calle Cañada, 56, Bajo de Villena, se ha dictado Auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes en fecha 10 de abril de 2014, que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Inmovista Selan, S.L.

2. El deudor Inmovista Selan, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Inmovista Selan, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Inmovista Selan, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2.252, folio 202, sección 8, hoja A-54.686, inscripción 1.ª, con CIF número B-53383683, con domicilio en calle Cañada, 56, Bajo de Villena, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 12 de febrero de 2013.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Las costas de la oposición se imponen a la entidad oponente Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

FIRMA DEL MAGISTRADO-JUEZ FIRMA DEL SECRETARIO.

Alicante, 16 de abril de 2014.- La Secretaria judicial.

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