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Documento BOE-B-2014-11169

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 2014, páginas 14546 a 14546 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-11169

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 0000095/2014 se ha dictado en fecha 19 de marzo de 2014, Auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor PROMOTORA VASCO NÚÑEZ Y ASOCIADOS, S.A., con CIF A 06107155, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Jerez de los Caballeros (Badajoz) en la calle Higuedero, 6, bajo.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada por la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. ENRIQUE CASIELLES BARQUERO, con domicilio postal en C/ San Sisenando, 13, 3.º-C, CP 06002 de Badajoz, y dirección electrónica señalada casiellesbarquero49@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

Badajoz, 19 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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