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Documento BOE-B-2013-868

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2013, páginas 1099 a 1099 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-868

TEXTO

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Otón -000002/2011-, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000002/2011, siendo la concursada Mediterránea de Balaustres, S.L., con N.I.G.: 03065-66-2-2010-0000665, en el que se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 176.4ª de la L.C., y se ha dictado Auto de fecha 18/12/12 que es firme, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Mediterránea de Balaustres, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo.

3.º Se acuerda la extinción de Mediterránea de Balaustres, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.º Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.º Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

6.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 20 de diciembre de 2012.- El Secretario judicial.

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