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Documento BOE-B-2013-8335

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2013, páginas 11094 a 11095 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-8335

TEXTO

D.ª Susana Aquillue Sebastián, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente,

Anuncio: Que en el Sección V de Fase de Liquidación 0000197/2012, seguido en este órgano judicial, instado por la Procuradora Sra. Juana María Gálvez Almazán, en nombre y representación de Confecciones Ixar, Sociedad Limitada, cib CIF: B-44004109 y domicilio en Camino de las Tejerías s/n, de Híjar, Teruel, en el cual se ha dictado auto de fecha 31 de enero de 2013, del siguiente tenor literal:

"Auto n.º 13/2013.

Juez/Magistrado-Juez.

Sr./a: Juan José Cortés Hidalgo.

En Teruel, a 31 de enero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- Por la Administración concursal se presentó escrito con fecha 13 de diciembre de 2012, en el que pedía la conclusión del concurso por haberse liquidado todos los bienes inventariados, haberse hecho pago a parte de los acreedores, no tener constancia de la existencia de otros bienes y no poderse ejercitar acciones de reintegración, ni responsabilidad de terceros, de dicho informe se dio traslado a las partes personadas que no hicieron manifestación alguna.

Segundo.- En el presente concurso se procedió al nombramiento de administrador concursal, a D. Miguel Oliván Bascones, quien aceptó en cargo y comenzó el ejercicio de sus competencias.

Que con fecha 13 de diciembre de 2012, junto con el informe art. 152.2 de la LC, el administrador concursal presentó el preceptivo informe de rendición de cuentas, dándose traslado a las partes personadas para que se opusieran razonadamente, no habiéndose formulado oposición alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero.- El art. 152.2 LC prevé que "concluida la liquidación de los bienes y derechos del concursado y la tramitación de la sección de calificación, la administración concursal presentará al Juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargable o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal". Dicho informe que debe de incluir una completa rendición de cuentas, conforme lo previsto en el art. 181 LC.

Segundo.- Si no se formula oposición a dicha conclusión, el Juez debe de dictar un auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, art. 152.3 LC, en relación con el art. 176.1.2 LC.

PARTE DISPOSITIVA.

Acuerdo:

1. Se acuerda la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden, se acuerda la aprobación de las cuentas formuladas por la administración concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la sociedad concursada.

2. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Acordar la extinción de la personalidad jurídica de "Confecciones Ixar, Sociedad Limitada" y disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Modo de Impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente 4275000052028710, indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del Código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado, El/La Secretario/a Judicial."

Teruel, 5 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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