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Documento BOE-B-2013-8044

Anuncio de la resolución de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 18 de septiembre de 2012 por la que se aprueba la Instrucción de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico por derivación no autorizada de aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10684 a 10686 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-8044

TEXTO

El artículo 117.1del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y modificado por Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, determina que las infracciones administrativas por incumplimiento de lo establecido en la citada norma se calificarán teniendo en cuenta su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico y el deterioro producido en la calidad del recurso.

Así en el apartado 2 del anteriormente citado artículo 117, establece con carácter general, que para la valoración del daño en el dominio público hidráulico y las obras hidráulicas se ponderará su valor económico.

El artículo 118.1 de la Ley de Aguas establece que, con independencia de las sanciones que se impongan, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior, con la precisión expresa de que será el órgano sancionador quién fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que deban exigirse en estos casos.

A su vez el artículo 325.1 del RDPH, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, indica que cuando no puedan las cosas ser repuestas a su estado anterior, el infractor vendrá obligado, además de al pago de la multa correspondiente, a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

El artículo 28.j) de la Ley de Aguas, atribuye a la Junta de Gobierno de los Organismos de cuenca la función de aprobar, en su caso, los criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico de acuerdo con el artículo 118 de esta Ley.

Primero. Daños por extracción ilegal de agua.

El importe de los daños al dominio público hidráulico será el resultado de aplicar la siguiente expresión:

VDAÑO [€]= VDPH x KE

donde

VDPH = Valor económico del dominio público hidráulico afectado, obtenido al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua. Este coste se fija conforme a los criterios que se detallan en el Anexo l.

KE= Coeficiente adimensional de circunstancias especiales del estado del dominio público hidráulico en el momento de cometerse la infracción. Sus valores se presentan en la Tabla 1del Anexo II.

Por lo que se refiere al volumen de agua extraída, se estará a lo que determine el correspondiente contador volumétrico, si se encuentra instalado o cualquier otro sistema efectivo de medición y control del aprovechamiento. Si no está instalado el citado contador o estando instalado está averiado o funciona incorrectamente, el volumen se determinará mediante los siguientes criterios de estimación indirecta:

a. En el caso de agua detraída para regadío, la cantidad de agua se calculará aplicando a la superficie regada las dotaciones establecidas en el Plan Hidrológico de cuenca para el tipo de cultivo que se trate o de las aprobadas por el organismo de cuenca, y notificadas a los interesados, en planes de explotación o normas provisionales de gestión. De no existir dotaciones en los instrumentos mencionados, la cantidad de agua extraída se determinará en función del tipo de cultivo, zona y sistema de riego autorizados. El cómputo se realizará por el período que medie entre el inicio de la correspondiente campaña de riego y la fecha en la que se hayan constatado los hechos que dieron lugar a la infracción. De igual forma, para un riego detectado antes del inicio de la campaña se aplicará un décimo (1/10) de la dotación establecida para el tipo de cultivo.

b. En el caso de agua derivada para abastecimiento, la cantidad de agua se calculará aplicando al número de personas abastecidas la dotación por persona prevista en el correspondiente Plan Hidrológico de cuenca o de la Demarcación vigente. Cuando el agua se destine a abastecimiento de poblaciones que constituyan generalmente la residencia habitual de sus habitantes, el cómputo se realizará por períodos anuales. En caso contrario, el cómputo se realizará por el período de tiempo que marque el correspondiente Plan Hidrológico de Cuenca o de la Demarcación vigente o, en su defecto el Organismo de Cuenca, para las segundas residencias.

c. En el caso de aguas extraídas para usos industriales, la cantidad de agua extraída se calculará en función de la actividad industrial, a partir de las previsiones recogidas en el Plan Hidrológico de Cuenca o de la Demarcación vigente. En el caso que la actividad industrial no se recoja en la mencionada normativa, se aplicará lo recogido en la Guía de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de cada sector en España, editado por el Ministerio de Medio Ambiente, o por el BREF correspondiente.

d. En el caso de agua extraída para uso ganadero, la cantidad de agua detraída se calculará aplicando al número de cabezas de ganado la dotación establecida para cada tipo de ganado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica o en la normativa que la sustituya.

ANEXO 1

A los efectos de valoración de daños al Dominio Público Hidráulico en base a los arts. 325 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y de la Orden Ministerial MAM/85/2008, de 16 de enero, donde se establece que el coste del recurso del uso del agua se obtenga a partir del régimen económico financiero del mismo, se acuerda el coste para derivaciones ilegales de agua en los valores que se indican en la tabla de este anexo, a partir del margen de beneficio de la productividad en la cuenca, obtenido de los cálculos de elaboración de los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua.

Tabla (Coste del recurso1)

Uso del agua

Costes del recurso

2012

Costes del recurso

2013

Riego

0,151 €/m³

0,163 €/m³

Abastecimiento e industrial consuntivo

0,453 €/m³

0,49 €/m³

Industrial no consuntivo

0,045 €/m³

0,049 €/m³

1 Estos valores se revisarán periódicamente en cada campaña, una vez que se revisen y aprueben los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua para esa campaña.

ANEXO II

Tabla 1 (KE)

Tipo de Extracción

Estado de la masa del agua

kE

Caudal extraído ilegalmente menos del 50% del caudal medio Estimado circulante por el cauce durante el período de la extracción. El caudal aguas abajo de la extracción no es inferior que el caudal Ecológico.

1

Aguas

Superficiales

Caudal extraído ilegalmente superior al 50% del caudal medio Estimado circulante por el cauce durante el período de la extracción. El caudal aguas abajo de la extracción no es inferior que el caudal ecológico.

1,5

Caudales circulantes inmediatamente aguas abajo de la extracción menores al caudal ecológico.

2

Caudales circulantes inmediatamente aguas abajo de la extracción Inferior al caudal mínimo de la masa de agua.

2,5

Sin efectos notables en el medio y/o en los niveles de otros pozos del mismo acuífero y encontrarse este en buen estado

1

Aguas

Subterráneas

Sin efectos notables en el medio y/o en los niveles de otros pozos del mismo acuífero y encontrarse éste en riesgo de estar en mal estado cuantitativo.

1,5

Con efectos notables en el medio y/o en los niveles de otros pozos del mismo acuífero y encontrarse este en buen estado.

2

Con efectos notables en el medio y/o en los niveles de otros pozos del mismo acuífero y encontrarse este en riesgo de estar en mal estado cuantitativo.

2,5

Ambos tipo

Situación declarada de sequía ²según estados de:

Alerta

-------------------

Emergencia

3

6

² Según las definiciones de estados de alerta y emergencia establecidos en el Plan Hidrológico de Cuenca o de la demarcación que se encuentre vigente y que se establecen periódicamente en el Plan de Gestión de Sequías de cuenca para el sistema en el que se produzcan los hechos objetos de procedimiento sancionador.

Sevilla, 15 de febrero de 2013.- El Presidente, Manuel Romero Ortiz.

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