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Documento BOE-B-2013-7848

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 10401 a 10402 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-7848

TEXTO

Edicto

Doña Ana Isabel Guerrero Carneros, Secretaria en sustitución del Juzgado Primera Instancia número 28 de Barcelona,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 338/2010 4E actuaciones de procedimiento ordinario a instancia de Enerhaus Import, S.L. representado por el Procurador/a Sr/a. Carles Badía Martínez contra Herminio Hernansaiz Saiz en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos al demandado por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

La Magistrada-Juez de Primera Instancia del Juzgado número 28 de los de Barcelona en virtud de la potestad conferida por la Soberanía Popular y en nombre del Rey formula la siguiente

Sentencia 170-12

En Barcelona, a 10 de diciembre de 2012.

Vistos por doña Nuria Alonso Malfaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 28 de los de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 338/10-4E y en los que han intervenido, como demandante la entidad Enerhaus Import, S.L., representada procesalmente por el Procurador don Carlos Badía Martínez y bajo la dirección técnica del Letrado don Luis Gracia Lorente, y como demandado, don Herminio Hernansaiz Saiz, en rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho, etc.

Fundamentos de derecho, etc.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo.-Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Carlos Badía Martínez en nombre y representación de la entidad Enerhaus Import, S.L. contra don Herminio Hernansáiz Sáiz, en rebeldía procesal, debo:

1.º Declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes de fecha 25 de enero de 2008 y denominado de comercialización.

2.º Condenar y condeno al demandado a abonar un total de treinta y tres mil ochocientos cuarenta y siete euros con dieciséis céntimos (33.847,16 euros), por facturas impagadas y devolución de aportaciones, más el interés legal de esta cantidad desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

3.º Condenar y condeno al demandado a abonar las costas procesales causadas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Al demandado rebelde notifíquesele esta resolución mediante su publicación en el BOE, al hallarse en paradero desconocido y haber sido buscado en distintas comunidades del territorio (art. 497.2 LEC).

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de veinte días a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

No se admitirá el recurso si al interponerlo no se acredita haber efectuado el depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones del este Juzgado (Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ en la redacción dada por la LO de 3 de noviembre de 2009). Asimismo, se hace constar que la parte deberá manifestar expresamente que la consignación se efectúa a los efectos de interponer un recurso, así como el recurso que se interpone, debiendo efectuarse la consignación en resguardo separado e independiente de cualquier otra consignación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando, y firmo.

Publicación. En la misma fecha la anterior sentencia fue leída y publicada por la Magistrada-Juez que la suscribe mientras celebraba audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Herminio Hernansaiz Saiz en ignorado paradero libro el presente.

En Barcelona a, 10 de diciembre de 2012.- La Secretaria en sustitución.

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